¿SI COTIZO ANTE EL IMSS Y ME DAN INCAPACIDAD POR ENFERMEDAD, ES OBLIGACIÓN DEL PATRÓN PAGARME TODO MI SUELDO AL 100%?
Quien debe cubrir la incapacidad mediante un procedimiento interno es el IMSS, y si se trata de enfermedad de trabajo, se realiza un dictamen y puede cubrirse el 100%, si se trata de enfermedad general corresponde de pago el 60%, a partir del cuarto día de incapacidad, y siempre y cuando sea trabajador de base que ya haya cotizado un mínimo de cuatro semanas
¿ME PUEDEN EMBARGAR POR DEUDAS DE TARJETAS DE CRÉDITO?
En términos prácticos depende de la deuda que se trate, es decir un banco sólo demanda por cantidades mayores, que le convenga pagar gastos judiciales, pues todos los trámites de embargo se llevan a cabo iniciando una demanda ante los tribunales de México, y toda vez que al firmar el contrato de crédito puede considerarse mercantil ejecutivo, si hay la posibilidad del embargo, aunque el banco opta por la cobranza extrajudicial (llamadas, cartas , incluso boletinar en el buro de crédito), , para inducir al pago, se puede contratar a un despacho de abogados para disminuir la deuda..
SI TENGO UN HIJO CON UNA PERSONA CASADA Y QUE ADEMÁS TAMBIÉN TIENE HIJOS DENTRO DEL MATRIMONIO, LE CORRESPONDE DAR UNA PENSIÓN A MI HIJO?
Sí, es su obligación aún cuando tenga más hijos, pues la ley protege los derechos de los menores, y si el padre se niega, basta con que demuestre la paternidad ante los tribunales, y ello es mediante el acta de nacimiento del menor, acta de reconocimiento o de adopción, y de no tenerlas, pero bajo la premisa de que es su hijo, se debe realizar un juicio de paternidad para que con la prueba del ADN quede demostrada la filiación y paternidad
¿SE NECESITA INICIAR UN JUICIO PARA DISPONER DE LOS BIENES DE UN TESTAMENTO O BASTA CON ACUDIR CON EL NOTARIO PARA QUE SE ABRA Y PUEDA SABER CÓMO SE DISPUSIERON LOS BIENES Y NOS INDIQUE CÓMO DISPONER DE ELLOS? Existe la opción notarial y la opción judicial, la notarial es cuando existe un testamento y aún no existiendo, si no hay controversia alguna entre los posibles herederos, la judicial es más amplia abraca el juicio testamentario y si no hay testamento, la sucesión no importando si hay diferencias o controversias entre los posibles herederos el juicio continúa. Los costos son distinto ante el notario resulta más caro que un juicio.
¿QUE DERECHOS TENGO SI ME CASE BAJO EL RÉGIMEN DE SEPARACIÓN DE BIENES PERO YO TODO EL TIEMPO ME QUEDÉ EN EL HOGAR ATENDIENDO A MIS HIJOS?
No importa que directamente no hayas adquirido bienes durante el tiempo de matrimonio ya que la ley prevé que cuando alguno de los cónyuges se dedique al hogar ya está ayudando a mantener la integridad de la familia mientras el otro cónyuge obtiene ingresos con los que pueden adquirir bienes, por lo que dichos bienes adquiridos corresponden a ambos cónyuges y si se llega al divorcio se compensara a conyugue cuyo trabajo era el hogar y cuidar a los niños e incluso al otro conyugue, dependiendo del estado es la legislación y tiene reglas especiales sobre la compensación a favor del conyugue que no tuvo trabajo formal fuera de casa.
¿COMO REGULARIZAR UN BIEN INMUEBLE QUE ME PERTENECE PERO NO TENGO MIS PAPELES EN REGLA, PUEDO ESCRITURAR? Sí puede, sólo habría que analizar cada caso para ver en qué supuesto se coloca y saber cuál es la vía idónea para escriturar su bien, pues depende de los antecedentes contemplados en el registro público de propiedad podrá proceder con base a ello.
Cuantas tipo de personas reconoce el derecho?
Dos tipos:
- Persona Física: Es todo individuo con capacidad para contraer obligaciones y ejercer derechos.
- Persona Moral: Es la agrupación de personas físicas que se unen en sociedad o asociación con un fin determinado, y que son reconocidas por el Estado.
Que hacer en el supuesto de que tu ex-pareja no aporte ningún dinero para la manutención de tu hijo o hijos?, deberás demandarle LOS ALIMENTOS correspondientes, mismos que serán cuantificados en proporción a sus ingresos, así como de los gastos necesarios de tus hijos, tal y como los marca la ley de la materia. También existe la posibilidad de que no sea mediante controversia, sino por conducto de un Convenio que de común acuerdo obtengas con tu ex-pareja, donde se estipulen todos los puntos necesarios para la manutención de tu hijo o hijos.
Que hacer para cuando prestas dinero?
Una de las formas socorridas para cuando uno presta es llenar o suscribir (firmar) uno o varios PAGARÉS, ya que éste es un Título de Crédito el cual podrá ser cobrable con la intervención de un Juez, quien el inicio del juicio ordenará el embargo de bienes propiedad del deudor que garanticen el pago de dicha deuda, de ahí que se necesita verifiques que el deudor tenga bienes o bien poner un aval con bienes.
Que es una Pensión alimenticia?.
Es la obligación que surge entre las personas por razón de parentesco de atender las necesidades alimentarias a favor de quienes no cuentan con la capacidad de cubrir por si mismos dichas necesidades, puede ser por razón de la edad, del estado físico o salud.
Existe dicha obligación entre cónyuges y concubinos, de padres a hijos, de hijos a padres y a favor de los familiares más cercanos. Si usted y sus hijos tiene necesidad de recibir alimentos o el pago que hace de los mismos es excesivo nuestra firma de abogados puede ayudarle a resolver este tipo de problemas.
Que es el juicio testamentario?
El tema del JUICIO TESTAMENTARIO, es controvertido, en el sentido de saber qué pasa cuando fallece un familiar con testamento y ante quien se debe de acudir?, y sobre todo quien será el albacea y cuál es su función?
Es importante mencionar que aunque se tenga testamento, se debe de hacer un juicio testamentario, con el fin de poderse adjudicar los herederos los bienes dejados por el de Cujus (Persona Fallecida), y con ello poder tomar posesión de los mismos.
En cada testamento hay un albacea, que es importante aclarar que este NO ES EL DUEÑO DE LOS BIENES, sino solo un encargado de forma legal de cuidar los bienes para que sean entregados en su oportunidad a los herederos, y terminando dicha entrega su función termina, también en ningún momento el albacea puede vender los bienes, ya que dentro de sus funciones no está autorizado para realizar dichas transacciones.
El juicio consta de cuatro etapas, en la primera se da la junta de herederos, en la segunda se hace un inventario de los bienes y la forma de distribuirlos, en la tercera etapa si hay negocios se menciona la manera de administrarlos, y por ultimo en la cuarta etapa la adjudicación de los mismos.
Lo importante de este juicio, es el hecho de que existiendo un testamento se tiene conocimiento de las personas a las cuales se debe de entregar los bienes, a diferencia del INTESTAMENTARIO, en el cual ahí participan todos los familiares que de forma directa tenga relación consanguínea con el de Cujus.
Invito a todos nuestros lectores, que utilicen estos tipos de juicios, que es una forma segura de concretar que los bienes pasen del fallecido a sus herederos, ya que si en su oportunidad no realizan este tipo de trámites, se corre el riesgo a que el gobierno o persona mal intencionada, quieran reclamar el bien por haber fallecido el dueño del mismo.
¿Qué es una demanda de paternidad?
Una demanda de paternidad es una acción legal que se toma para determinar la identidad del padre de un niño. Hay una serie de razones para iniciar una demanda de paternidad, pero la mayoría de los trajes que se presenten para establecer la responsabilidad financiera o moral por parte de uno o ambos padres involucrados.
Una demanda de paternidad también se puede utilizar para obtener los derechos de visita, o para resolver una cuestión polémica. Los padres también pueden evitar una demanda de paternidad por la elaboración de un acuerdo privado amistoso.
Varias personas pueden presentar una demanda de paternidad. Las madres suelen presentarlos para establecer legalmente la identidad del hombre que fue padre del niño en cuestión. Esta decisión legal podrá utilizarse para pedir la manutención de los hijos y otros beneficios. Un hombre puede presentar una demanda de paternidad para aclarar su posición en un caso, y un niño puede presentar una demanda de paternidad para averiguar quién es el padre de él o ella es.
Algunas agencias gubernamentales también pueden iniciar demandas por paternidad, sobre todo en los casos de adopciones contenciosos.
¿EN QUÉ CASOS SE SOLICITA LA GUARDA Y CUSTODIA DE UN MENOR?
Los casos en que debe de solicitarse la guarda de un menor (sólo por mencionar algunos), son cuando quien ejerce la patria potestad, demuestre incapacidad natural para cuidar a un menor, es decir, por motivo de una enfermedad no pueda seguir cuidando al menor.
Por actos de violencia física o psicológica, ejercidos por quién tenga bajo cuidado al menor.
En la legislación mexicana, los casos de guarda y custodia de menores, que sean declarados en sentencia definitiva, no tienen carácter definitivo, es decir, esta circunstancia puede cambiar en cualquier momento; no porque el Juez de lo Familiar en sentencia le haya otorgado la custodia a uno de los padres, esto deba ser de carácter permanente y definitivo.
¿Puedo divorciarme aunque mi cónyuge no esté de acuerdo?
SI, con las últimas reformas realizadas al Código Civil del Distrito Federal y del Estado de México, basta con que uno de los cónyuges manifieste su voluntad de no querer continuar con el matrimonio, sin tener que probar ninguna causal.
Qué es un Juicio de Prescripción Positiva?.
Este juicio también se llama usucapión, es cuando al poseer un inmueble se adquiere la propiedad siempre que se cumplan los requisitos que establecen los artículos 1151 y 1152 del código civil del Distrito Federal:
"Artículo 1151. La posesión necesaria para prescribir debe ser: I. En concepto de propietario; II. Pacífica; III. Continua; I. Pública. Artículo 1152. Los bienes inmuebles se prescriben: I. En cinco años, cuando se poseen en concepto de propietario, con buena fe, pacífica, Continua y públicamente; II. En cinco años, cuando los inmuebles hayan sido objeto de una inscripción de posesión; III. En diez años, cuando se poseen de mala fe, si la posesión es en concepto de propietario, Pacífica, continua y pública; IV. Se aumentará en una tercera parte el tiempo señalado en las fracciones I y III, si se Demuestra, por quien tenga interés jurídico en ello, que el poseedor de finca rústica no la ha Cultivado durante la mayor parte del tiempo que la ha poseído, o que por no haber hecho el Poseedor de finca urbana las reparaciones necesarias, ésta ha permanecido deshabitada la mayor Parte del tiempo que ha estado en poder de aquél.
Llevas viviendo más de cinco años en una propiedad como dueño, cuentas con tú contrato, o llevas más de diez pero no tienes escrituras, llámanos y te asesoraremos para obtenerla.
CÓMO SE DETERMINA LA CUSTODIA DE LOS HIJOS?
En los divorcios conocidos por el público como “Divorcio exprés” en el Distrito Federal, una vez contestada la solicitud:
I. El Juez de lo Familiar determinará con audiencia de parte, y teniendo en cuenta el interés familiar y lo que más convenga a los hijos, cuál de los cónyuges continuará en el uso de la vivienda familiar y asimismo, previo inventario, los bienes y enseres que continúen en ésta y los que se ha de llevar el otro cónyuge, incluyendo los necesarios para el ejercicio de la profesión, arte u oficio a que esté dedicado, debiendo informar éste el lugar de su residencia.
II. Poner a los hijos al cuidado de la persona que de común acuerdo designen los cónyuges, pudiendo estos compartir la guarda y custodia mediante convenio.
En defecto de ese acuerdo; el Juez de lo Familiar resolverá conforme al Título Décimo Sexto del Código de Procedimientos Civiles, tomando en cuenta la opinión del menor de edad.
Los menores de doce años deberán quedar al cuidado de la madre, excepto en los casos de violencia familiar cuando ella sea la generadora o exista peligro grave para el normal desarrollo de los hijos. No será obstáculo para la preferencia maternal en la custodia, el hecho de que la madre carezca de recursos económicos.
III. El Juez de lo Familiar resolverá teniendo presente el interés superior de los hijos, quienes serán escuchados, las modalidades del derecho de visita o convivencia con sus padres
- En casi todos los estados las causales de pérdida de patria potestad son:
La patria potestad se pierde por resolución judicial en los siguientes supuestos:
I. Cuando el que la ejerza sea condenado expresamente a la pérdida de ese derecho.
II. En los casos de divorcio, teniendo en cuenta lo que dispone el artículo 283 de éste Código.
III.- En los casos de violencia familiar en contra el menor;
IV. El incumplimiento de la obligación alimentaría por más de 90 días, sin causa justificada;
V. Por el abandono que el padre o la madre hicieren de los hijos por más de tres meses, sin
causa justificada;
VI. Cuando el que la ejerza hubiera cometido contra la persona o bienes de los hijos, un delito doloso, por el cual haya sido condenado por sentencia ejecutoriada; y
VII. Cuando el que la ejerza sea condenado dos o más veces por delitos graves.
ES POSIBLE CANCELAR O REDUCIR LA PENSIÓN ALIMENTICIA.
El artículo 164 del Código Civil para el Distrito Federal establece de manera textual: “Los cónyuges contribuirán económicamente al sostenimiento del hogar, a su alimentación y a la de sus hijos, así como a la educación de éstos en los términos que a ley establece, sin perjuicio de distribuir se la carga en la forma y proporción que acuerden para este efecto, según sus posibilidades. A LO ANTERIOR NO ESTÁ OBLIGADO EL QUE SE ENCUENTRE IMPOSIBILITADO PARA TRABAJAR Y CARECIERE DE BIENES PROPIOS, EN CUYO CASO EL OTRO ATENDERÁ ÍNTEGRAMENTE A ESOS GASTOS”
En ningún momento refiere, como se ha hecho costumbre, que de manera automática se señale pensión alimenticia a favor de alguno de los cónyuges, que aún y cuando existe la presunción legal de requerir alimentos, si se acredita que no existe imposibilidad para trabajar o en su caso que cuenta con patrimonio propio, únicamente debería señalarse pensión alimenticia a favor de los hijos menores de edad con derecho a recibir alimentos, aunado a poder acreditar que el contrario cuenta con experiencia laboral, conocimientos, preparación académica, entre otros.
En muchas ocasiones el Juez justifica la determinación de una pensión alimenticia a favor de uno de los cónyuges basado en lo establecido por el artículo 164-Bis en el que se establece que “El desempeño del trabajo en el hogar o el cuidado de los hijos se estimará como contribución económica al sostenimiento del hogar”, sin embargo, deberá hacerse notar que dicha contribución es la obligación que tienen los padres a favor de sus hijos.
Aunado a lo anterior y en atención a la situación económica en la que México se encuentra, es incorrecto considerar que en una controversia familiar, se establezca una pensión alimenticia a favor de los hijos menores de edad y del cónyuge contrario, si lleva una vida de ocio, siendo lo correcto que el Juez requiera a ambos padres obtener un empleo y aportar en la medida de sus posibilidades los recursos necesarios para cubrir las necesidades de sus hijos sin dejar dicha carga a sólo uno de ellos y además con la obligación de continuar manteniendo económicamente a su contrario, quien como he señalado anteriormente, en muchas ocasiones cuenta con preparación académica, experiencia laboral o patrimonio y se encuentra en pleno uso de sus capacidades mentales y físicas
Materia Civil: pagarés, títulos ejecutivos comerciales, rendición de cuentas de sociedades mercantiles.
Materia Mercantíl: deuda, contratos, divorcios, regularización, bienes inmuebles.