1.- SIEMPRE LEAN LO QUE VAN A FIRMAR, particularmente cuando se refieran a responsabilidades mayores, sus empleos, las actas y diligencias ante una autoridad y particularmente ante éstas sino pusieron lo que ustedes declaran, tienen el derecho a negarse a firmar o que corrijan, NO IMPORTA si los bromean o los amenacen con las consecuencias de no firmar, NO FIRMEN si no está lo que declararon, una vez firmado las consecuencias serán mayores y más de las veces definitivas, el que busca al firma siempre dará argumentos para que firmen, no confíen en lo que se les diga sino en lo que lean.
2. En caso de despido repentino, inmediato, sin oportunidad de conocer la causa, recoger sus cosas personales y obtener los acuses de recibo de los objetos que les dieron a préstamo (radio, computadora, lap tops, herramientas, etc.) y no firmen papel alguno; salvo de recibido y que estén de acuerdo con su contenido (lo que implica leerlo antes de firmar), pero consideren que normalmente es contrario a los intereses del trabajador y el patrón quiere obtener su firma para evitar consecuencias. Recuerden que ante un despido injustificado se genera una indemnización de tres meses más 20 días por año (por el tiempo que laboraron) y pago de la prima de antigüedad y alcances no pagados de su trabajo, reclamables en juicio laboral. Si no les firman de recibido la devolución de los elementos del trabajo, dirigirse a un m.p. y levantar una acta especial, manifestando que devolvieron y describiéndolo, así como a quien le entregaron, para que cuenten con constancia.
3. Cuando vayas a comprar un inmueble (casa, departamento, terreno), pide copia de la escritura del mismo; verifica en el registro público de la propiedad del lugar quien es el dueño y cuál es la condición del inmueble, si está libre de gravámenes o si tiene embargos, lo podrás hacer con los datos de la escritura (libro, foja, etc, o folio real o virtual, electrónico), o bien con el nombre completo de la persona (dueño) o la dirección del inmueble. No compres problemas, asesorarse legalmente puede considerarse un gasto pero evitas sorpresas desagradables como fraudes.
4. Si vas a prestar dinero, es socorrido el pagaré, sin embargo el deudor debe contar con bienes susceptibles de responder por el dinero prestado, de no ser así, incluyan un aval que sí cuente con bienes, verifiquen con identificaciones sus nombres y firmas, de preferencia señalen el interés moratorio que se genera